SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1186/2016-S3
Fecha: 28-Oct-2016
a)
Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene: a) La inmediata restitución de la vivienda que ocupaban en alquiler y se proceda a quitar los candados y a rehabilitar los servicios básicos de agua potable y energía eléctrica; b) Que los hoy demandados se abstengan de ejercer medidas de hecho directas o indirectas que hostiguen su convivencia pacífica; c) En caso de incumplimiento, se remitan antecedentes al Ministerio Público que cualquier desacuerdo con el contrato de alquiler, sea formulado y dilucidado ante las autoridades competentes; y, d) La determinación de costas, daños y perjuicios por atentar contra sus derechos fundamentales, por la actitud autoritaria, arbitraria y desmedida de los primeros nombrados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- negó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Extinción del objeto que motivó la interposición de la acción
- Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido
- Ahora bien, si después de emitida la resolución por el tribunal o juez de garantías se presenta el fenómeno de la carencia del objeto de la acción tutelar, antes de que el Tribunal Constitucional en revisión se pronuncie, la situación es la misma,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR