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    AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA

    Fecha: 08-Nov-2016

    2°  DISPONER

    2°  DISPONER que el Juez de garantías otorgue a la accionante el plazo de tres días para subsanar el incumplimiento de las previsiones del art. 33 y 53 del Código Procesal Constitucional, una vez cumplido el plazo o habiéndose subsanado lo observado, disponer lo que fuere de ley o corresponda en derecho.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
    • II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
    • 2°  DISPONER

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