Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
Fecha: 08-Nov-2016
I.2.
La accionante por intermedio de su representante legal considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente a la tutela judicial efectiva, a la defensa y a una justicia plural imparcial pronta y oportuna, citando al efecto los arts. 13, 14, 109, 110, 115, 117, 119, 120 y 122 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° DISPONER