AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA

Fecha: 08-Nov-2016

II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión

Corresponde señalar que conforme determina los arts. 129 de la CPE y 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por los principios configuradores que hacen a su naturaleza, así el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. Por su parte el art. 53 del citado Código, establece cinco causales de improcedencia reglada; en ese sentido, cabe precisar que el incumplimiento de la normativa indicada incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional.