AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
Fecha: 08-Nov-2016
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Corresponde señalar que conforme determina los arts. 129 de la CPE y 54 y 55 del CPCo, la acción de amparo constitucional se rige por los principios configuradores que hacen a su naturaleza, así el primero de subsidiariedad, entendido como la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, y el segundo de inmediatez, referido al plazo de seis meses en el cual debe interponerse toda acción de amparo constitucional. Por su parte el art. 53 del citado Código, establece cinco causales de improcedencia reglada; en ese sentido, cabe precisar que el incumplimiento de la normativa indicada incide en la improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° DISPONER