AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
Fecha: 08-Nov-2016
i)
Fundamenta que: i) Al haber sido rechazado el poder de representación que otorgó, se apersona en calidad de accionante, solicitando la aceptación de su personería y se le haga conocer ulteriores diligencias del proceso; ii) Respecto al rechazo del poder aduce que los procesos constitucionales se tramitan ante jueces o tribunales de garantías constitucionales que son sorteados en servicios comunes; razón por la cual, considera imprevisible la observación realizada. Igualmente indica que en dicho poder, claramente especifica que fue otorgado para presentar una acción de amparo constitucional; sin embargo, dicho aspecto al ser objeto de observación, podía ser subsanado conforme lo previsto por el art. 30 del CPCo; iii) Con relación a la presentación de pruebas alega que se dio cumplimiento y se consignó con claridad, conforme el art. 33.7 de la citado Código, en la cual establece que se presentará la que tenga en su poder o señalando el lugar donde se encuentren; iv) Considera que expresó de forma clara y precisa los hechos descritos en la presente acción de defensa, al nombrar que la Resolución de rechazo “in limine” de la recusación planteada de la cual solicita tutela, no es susceptible de modificación o supresión por ningún otro recurso del cual no se haya hecho uso oportuno; y, v) Ante la observación del petitorio considera que debe otorgarse un plazo para su subsanación, el mismo que no se encuentra previsto como causal de rechazo de improcedencia “in limine” (arts. 30.I y 33 del CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° DISPONER