AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) Dejar sin efecto las Resoluciones de recusación rechazadas “in limine” dictadas el 8 y 15 de septiembre de 2016 y se emitan nuevos fallos conforme a los antecedentes, los derechos y garantías vulnerados en el primer caso y en el segundo se aplique la SC 0086/2014-S1 de 24 de noviembre, la misma que debe ser pronunciada por otro Tribunal de recusación, según las causales invocadas; b) Se proceda conforme a norma; toda vez que, las autoridades demandadas se encuentran procesadas disciplinariamente por haber emitido pronunciamiento previo; y, c) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, al haberse cometido hechos ilícitos tipificados en el Código Penal, como ser incumplimiento de deberes y prevaricato, sea con igual formalidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° DISPONER