Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0319/2016-RCA
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 30 de septiembre de 2016, cursante a fs. 65 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Velasco Delgadillo en representación legal de Zhezmi Alejandra Maldonado Sánchez contra Sandra Rojas Salinas, Juan Carlos Flores Cangri y Luis Adolfo Argani Argani, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- 2° DISPONER