Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA

    Fecha: 14-Nov-2016

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
    • en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal,
    • y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • CONFIRMAR

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca