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    AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA

    Fecha: 14-Nov-2016

    Fragmento 1

    En revisión la Resolución de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Elsa Vásquez Condori contra Macario Lahor Cortez Chavez y Mirtha Camacho Quiroga, Magistrados de la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; José Luis Choque Navía y Reynaldo Freddy Sangueza Ortuño, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
    • en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal,
    • y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • CONFIRMAR

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