Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, de conformidad a lo establecido por el art. 30.III del CPCo, en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 56, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal,
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR