Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad del decreto de 8 de enero de 2016, el Auto 01/2016 de 19 de enero, emitidos por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que fungió como Tribunal de garantías y del AC 0034/2016-RCA de 17 de febrero, pronunciado por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, b) Que el Tribunal de garantías le restituya su derecho vulnerado por el acto y omisión ilegal referido ut supra; pronunciando “…NUEVO AUTO DE ADMISIÓN PARA LA ACCIÓN DE AMPARO EN ESE ENTONCES DEMANDADA” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal,
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR