AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
Fecha: 14-Nov-2016
y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
En la presente acción, se impugna el fallo constitucional emitido por los Magistrados de la Comisión de Admisión de este Tribunal, así como el Auto 01/2016 emitido por el Tribunal de garantías (ahora demandados), aduciendo que dichas Resoluciones lesionaron los derechos de la accionante; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, no es viable la admisión de una acción de amparo constitucional que pretendan impugnar y perseguir la modificación o anulación de un Auto Constitucional, como ocurre en el presente; toda vez que, con la emisión del aludido fallo concluyó el proceso constitucional; asimismo, el art. 203 de la CPE, establece que: ”Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”, norma que es concordante con el art. 8 de la Ley Tribunal constitucional Plurinacional (LTCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
- los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
- en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal,
- y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- CONFIRMAR