AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA

Fecha: 14-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 13 de octubre de 2016, cursante de fs. 43 a 47 vta., la accionante manifestó que, actualmente presta servicios en la Caja Nacional de Salud (CNS) Regional Oruro, en el cargo de “Calificadora” en la repartición de afiliaciones, con una antigüedad de más de treinta y dos años, demostrando idoneidad, responsabilidad, esmero  y dedicación, siempre en pos de su superación, aspirando a puestos de mayor responsabilidad.

La referida institución, emitió la Convocatoria a Concurso de Méritos a Examen de Competencia JRH-ADM 024/2015 de 8 de julio, a la cual su persona presentó  documentación inherente, pero en una evaluación y calificación irregular no pudo optar al cargo, pese a cumplir plenamente con el perfil y los requisitos exigidos; ya que, supuestamente no habría alcanzado a la mejor nota de calificación, a cuyo efecto impugnó las planillas elaboradas por la Comisión Calificadora, mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 004/2015 que declaró la improcedencia de su recurso, confirmando el Informe y Planilla de Calificación; fallo que fue ratificado mediante Resolución Administrativa Jerárquica 005/2015 de 10 de septiembre, de recurso jerárquico.

Ante lo ocurrido, advertida que el contenido de las Resoluciones Administrativas aludidas, eran contrarias a sus pretensiones, interpuso una acción de amparo constitucional contra los personeros legales de la CNS Regional Oruro, la cual mereció el decreto de 8 de enero de 2016, que dispuso que con carácter previo debía subsanar y aclarar varias observaciones realizadas por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que fungió como Tribunal de garantías; pese a haber subsanado y aclarado mediante memorial de 14 de enero de 2016, el citado Tribunal pronunció el Auto 01/2016 de 19 de enero, declarando por no presentada su acción de defensa, sin haber realizado una adecuada valoración de su demanda, presentó impugnación contra el mismo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, que fue resuelta mediante AC 0034/2016-RCA de 17 de febrero, pronunciada por la Comisión de Admisión de dicho Tribunal, que confirmó la Resolución impugnada; por lo que, se le negó nuevamente su acción de amparo constitucional, con esos antecedentes acude a una nueva acción de defensa, siendo hasta la fecha perjudicada , indicó que de haber sido admitida la acción tutelar, con plena seguridad quien hubiera estado en ejercicio de dicho cargo sería su persona.