AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA

Fecha: 14-Nov-2016

improcedencia “in limine”

El Juez Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 18 de octubre de 2016, cursante de fs. 54 a 56, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional; con los siguientes fundamentos: 1) La Resolución 01/2016 de 19 de enero pronunciada por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que fungió como Tribunal de garantías, declaró por no presentada la acción tutelar que interpuso la hoy accionante, misma que fue ratificada mediante AC 0034/2016-RCA de 17 de febrero, Resolución hoy acusada como vulneradora de los derechos de la parte impetrante de tutela, fue notificada el 6 de abril de 2016; y, 2) La presente acción de defensa fue presentada el 13 de octubre del mismo año, según consta del certificado de recepción de personal auxiliar de plataforma de atención al público e información del Tribunal Departamental de Justicia; es decir, fue presentada fuera del plazo establecido por ley. 

De la revisión de los antecedentes, se evidencia que la ahora accionante interpuso una acción de amparo constitucional contra Pablo Heredia Rodríguez, Oscar Heredia Checa, Simón Flores Veliz, Juan Carlos Gutiérrez Apaza y Marco Antonio Zeballos Apaza, Presidente y Vocales de las instancias de impugnación y como autoridades que tuvieron a su cargo el proceso de la convocatoria  JRH-ADM 024/2015 de 8 de julio de la CNS Regional Oruro, impugnando la Resolución Administrativa Jerárquica 005/2015 de 10 de septiembre, manifestando la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de motivación que debe contener toda resolución, al trabajo y a la no discriminación, solicitando que se deje sin efecto la resolución jerárquica antes mencionada.

La referida acción de defensa fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en calidad de Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 19 de enero, a través de la cual declaró por no presentada la acción tutelar; y previa impugnación ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, éste a través de la Comisión de Admisión pronunció el AC 0034/2016-RCA de 17 de febrero, confirmando dicha Resolución; y, en consecuencia, la aludida acción no fue admitida.