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    AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0323/2016-RCA

    Fecha: 14-Nov-2016

    I.2. Derechos supuestamente vulnerados

    La accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones; y, a la tutela “jurídica” efectiva y oportuna, citando al efecto los arts. 115, 117.I, 180.I y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • improcedencia “in limine”
    • i)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • es improcedente activar otro amparo cuando existe resolución en un primer amparo del cual emerge el que se interpone
    • los jueces y tribunales, en este caso, de Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando y persiguiendo la modificación o anulación de una Resolución Constitucional (Sentencia, Auto o Declaración)
    • en cuanto concierne al procedimiento de los recursos de amparo, el Constituyente como el legislador, han previsto la revisión de las sentencias por este Tribunal,
    • y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • CONFIRMAR

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