Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 3/2016 de 28 de octubre, cursante a fs. 38 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jenny Elizabeth Mamani Choque contra Juana Blanca Zola de Gonzales, Manuel Manzaneda Veizaga, William Perez Jimenez, Oscar Vargas Flores, José Camacho Vasquez y Jhonny Camacho Gutiérrez.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- “
- II.4.