Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a ser oído, a la igualdad de oportunidades, al acceso a la justicia y a una justicia plural y oportuna, a la dignidad y a la inviolabilidad de domicilio, citando al efecto los arts. 56, 113.I, 115, 119.I, 120.I, 122, 178, 179 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- “
- II.4.