Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
I.4. Resolución de la Jueza de garantías
La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 18 de octubre de 2016, cursante a fs. 36, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane en el lapso de tres días, que aclare sobre el hecho de su posesión efectiva considerando haber adquirido la propiedad el “23” de junio de 2013.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- “
- II.4.