Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
Fragmento 7
Refiere que, cumplió con todos los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo y con relación a la observación realizada por la Jueza de garantías, indicó que mediante memorial de “fs. 38 y vta.”, aclaró que a momento de comprar ingresó al local y siempre estuvo en posesión del mismo hasta el 22 de septiembre de 2016, cuando fue restringido su derecho a la propiedad y en ningún momento en su acción de defensa señaló que no le permitieron tomar posesión del mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- “
- II.4.