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    AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA

    Fecha: 23-Nov-2016

    Fragmento 7

    Refiere que, cumplió con todos los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo y con relación a la observación realizada por la Jueza de garantías, indicó que mediante memorial de “fs. 38 y vta.”, aclaró que a momento de comprar ingresó al local y siempre estuvo en posesión del mismo hasta el 22 de septiembre de 2016, cuando fue restringido su derecho a la propiedad y en ningún momento en su acción de defensa señaló que no le permitieron tomar posesión del mismo.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.2.
    • Fragmento 4
    • I.4. Resolución de la Jueza de garantías
    • por no presentada
    • Fragmento 7
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
    • las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
    • “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
    • “
    • II.4.

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