Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
Fragmento 4
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a las personas demandadas el cese inmediato de las medidas de hecho aplicadas en su contra, sobre el inmueble afectado y que le pertenece legalmente; y, b) Se disponga la inmediata restitución de sus derechos y sea con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- “
- II.4.