AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Fecha: 23-Nov-2016
II.4.
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
De la revisión del memorial presentado, se advierte que la accionante cumplió con lo exigido en el artículo precedentemente citado; por cuanto, acreditó sus generales de ley, así como de las personas demandadas y sus domicilios, conforme al siguiente detalle: Juana Blanca Zola de Gonzales, Manuel Manzaneda Veizaga, William Perez Jimenez, Oscar Vargas Flores, José Camacho Vasquez y Jhonny Camacho Gutiérrez, “…pueden ser habidos en las oficinas de la denominada Asociación de Copropietarios ’19 de diciembre’ Mercad Modelo Grigotá, ubicadas en el mismo Mercado (Avenidas Grigotá y Omar Chávez Ortiz ) Piso 2” (sic), cuenta con patrocinio de abogado, Otto Ritter M.; efectuó la relación de hechos e identificó los derechos que consideran lesionados (fs. 30 a 35; y, 37 y vta.); formuló el petitorio en forma clara y concreta, manifestando que ordene a las personas demandadas el cese inmediato de las medidas de hecho aplicadas en su contra, sobre el inmueble afectado, la inmediata restitución de sus derechos y sea con auxilio de la fuerza pública en caso de resistencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- I.4. Resolución de la Jueza de garantías
- por no presentada
- Fragmento 7
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad
- “1) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes”
- “
- II.4.