AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0347/2016-RCA

Fecha: 23-Nov-2016

por no presentada

Por Resolución 3/2016 de 28 de octubre, cursante a fs. 38 y vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró por no presentada la acción de amparo de constitucional, fundamentando que la accionante no subsanó la observación realizada; toda vez que, la Escritura Pública 360/2013 es una transferencia en la cual refiere que se pagó el precio anteriormente; sin embargo, en dicho documento no menciona la entrega o haber ingresado en posesión del mismo. Respecto a la denuncia mencionada, señaló que tiene la posesión por contar con el título de propiedad; de las fotografías adjuntas, no demuestra ocupación alguna como local comercial sino un espacio abierto ajeno al concepto local y del memorial cursante a “·fs. 25 vta.” del expediente original, afirma el abogado y contador en reunión de emergencia, que les hicieron conocer de manera técnica que sobre su bien inmueble no existía problema y que no había razón alguna para que no dejen tomar posesión de su propiedad. En ese contexto, considera que no hizo referencia expresa sobre la posesión que hubiera sido violentada, siendo un hecho ambiguo e impreciso; ya que, en el memorial de la presente acción tutelar señala que siempre estuvo en posesión del local comercial.

No cursa notificación a la accionante con dicha Resolución; sin embargo, en virtud al Auto 128/2016 de 8 de noviembre (fs. 41) emitido por la Jueza de garantías, se advierte que la misma efectuó la revisión pertinente para el efecto, coligiendo de ello que el memorial de impugnación presentado el 26 de igual mes y año, cursante de fs. 39 a 40, fue formulado dentro del plazo previsto en el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).