AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA

Fecha: 24-Nov-2016

1)

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, mediante Auto de 18 de octubre de 2016, cursante a fs. 926, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Aclare y fundamente la legitimidad del Oficial de Diligencias demandado; 2) Para el cumplimiento del art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la relación de los hechos debe ser resumida, cronológica y no repetitiva; 3) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho que considera ilegal y los derechos que considera vulnerados, identificando cada derecho en un acápite separado, explicando los motivos y la forma por los cuales considera lesionados; 4) Con relación al “inc 8)” (sic) del citado Código, debe concretar su pretensión; 5) Avale que la presente acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, cumpliendo con el principio de inmediatez; 6) Acredite si agotaron la vía ordinaria; y, 7) Cite las disposiciones legales vigentes, tomando en cuenta la disposición derogatoria final tercera del Código Procesal Constitucional.