AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
1)
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de La Paz, mediante Auto de 18 de octubre de 2016, cursante a fs. 926, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Aclare y fundamente la legitimidad del Oficial de Diligencias demandado; 2) Para el cumplimiento del art. 33.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la relación de los hechos debe ser resumida, cronológica y no repetitiva; 3) Fundamente la relación de causalidad entre el hecho que considera ilegal y los derechos que considera vulnerados, identificando cada derecho en un acápite separado, explicando los motivos y la forma por los cuales considera lesionados; 4) Con relación al “inc 8)” (sic) del citado Código, debe concretar su pretensión; 5) Avale que la presente acción fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, cumpliendo con el principio de inmediatez; 6) Acredite si agotaron la vía ordinaria; y, 7) Cite las disposiciones legales vigentes, tomando en cuenta la disposición derogatoria final tercera del Código Procesal Constitucional.
- Fragmento 1
- Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
- ’QUE EN EL INMUEBLE SE PUDO CONSTATAR QUE NO ESTABA HABITADO POR NINGUNA PERSONA
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR