Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 473/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 932 a 934 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juana, Amalia, Herminia, Guillermo Martin y Pedro Paulo, todos Mollo Quispe, Ovidio Mamani Mollo y Victor Ángel Mollo Gonzáles contra Néstor Javier Barriga Barrios y Juan Néstor Salinas Quispe, Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz y Oficial de Diligencias del mismo Juzgado.
- Fragmento 1
- Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
- ’QUE EN EL INMUEBLE SE PUDO CONSTATAR QUE NO ESTABA HABITADO POR NINGUNA PERSONA
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR