Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 5
Solicitan se conceda la presente acción, disponiendo que: a) Se anule el mandamiento de desapoderamiento y el desapoderamiento llevado a cabo el 15 de abril de 2016, debiendo pronunciar la autoridad demandada una nueva Resolución, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional “…QUE SE PRONUNCIE PARA EL PRESENTE CASO” (sic), ordenando la restitución del inmueble a sus personas; y, b) El pago del monto indemnizable, por daños y perjuicios a su favor; toda vez que, los demandados ocasionaron un inminente perjuicio.
- Fragmento 1
- Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
- ’QUE EN EL INMUEBLE SE PUDO CONSTATAR QUE NO ESTABA HABITADO POR NINGUNA PERSONA
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR