AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA

Fecha: 24-Nov-2016

a)

Refieren que: a) No existen derechos controvertidos que deban reclamarse en la vía ordinaria; y, b) Acreditaron con documentación idónea que fueron desapoderados por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, sin ser notificados en su calidad de ocupantes y poseedores del inmueble, con la Resolución 226/2015 que fue complementada mediante Auto de 18 de noviembre de 2015, situación que no les permitió hacer uso del recurso de oposición establecido en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), ahora art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), considerando que la decisión del Juez es un acto arbitrario al aplicar una medida de hecho que atenta su derecho a la vivienda; toda vez que, la autoridad y el oficial de diligencia demandados tenían la obligación por mandato de ley, de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.