AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
a)
Refieren que: a) No existen derechos controvertidos que deban reclamarse en la vía ordinaria; y, b) Acreditaron con documentación idónea que fueron desapoderados por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, sin ser notificados en su calidad de ocupantes y poseedores del inmueble, con la Resolución 226/2015 que fue complementada mediante Auto de 18 de noviembre de 2015, situación que no les permitió hacer uso del recurso de oposición establecido en el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar (LAPCAF), ahora art. 427.II del Código Procesal Civil (CPC), considerando que la decisión del Juez es un acto arbitrario al aplicar una medida de hecho que atenta su derecho a la vivienda; toda vez que, la autoridad y el oficial de diligencia demandados tenían la obligación por mandato de ley, de velar porque el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad.
- Fragmento 1
- Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
- ’QUE EN EL INMUEBLE SE PUDO CONSTATAR QUE NO ESTABA HABITADO POR NINGUNA PERSONA
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR