AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
improcedente
Por Resolución 473/2016 de 27 de octubre, cursante de fs. 932 a 934 vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente la presente acción tutelar, bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de antecedentes se advierte por una parte, que los accionantes anteriormente intervinieron en el proceso ejecutivo iniciado contra Benedicto Mollo Altamirano y Margarita Quispe de Mollo, participando en diferentes actos procesales referidos a la orden de desapoderamiento de Guillermo Martin Mollo Quispe y Pedro Paulo Mollo Quispe, quienes actuaron en representación de Victor Ángel Mollo Gonzáles como terceristas presentando oposición, misma que también fue notificada a los nombrados, razón por la cual considera que no pueden alegar desconocimiento. Por otra parte refiere que, en el acta de desapoderamiento de 3 de mayo de 2016, estuvieron presentes Amalia y Guillermo Martín ambos Mollo Quispe, Ovidio Mamani Mollo y Victor Ángel Mollo Gonzáles, constatando luego de este acto que no presentaron ninguna solicitud como medio de defensa ante el Juez de la causa, sobre los hechos que pretenden hacer valer en la presente acción tutelar; ii) Algunos de los accionantes se apersonaron al proceso ejecutivo, antes que se disponga y ejecute el mandamiento de desapoderamiento y los demás se encontraban presentes en el acto de desapoderamiento; sin embargo, no hicieron uso de ningún mecanismo de defensa para lograr el pronunciamiento de la autoridad demandada, ello implica que al no agotar las vías que franquea la ley, asiste la causal de improcedencia reglada, prevista en el art. 53.3 del CPCo; y, iii) Respecto a Juana Mollo Quispe, señalan que cuando se citó mediante edictos a los herederos de Margarita Quispe de Mollo, la misma no se apersonó al proceso; empero, el 8 de septiembre de 2014, fue declarada heredera cuando el 28 de abril de 2003, la parte ejecutante tenía los documentos de propiedad a su nombre, situación que considera como falta de calidad de sujeto procesal activo de la nombrada.
- Fragmento 1
- Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
- ’QUE EN EL INMUEBLE SE PUDO CONSTATAR QUE NO ESTABA HABITADO POR NINGUNA PERSONA
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR