AUTO CONSTITUCIONAL 0352/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
Por memoriales presentados el 14 y 24 de octubre de 2016, cursantes de fs. 921 a 925; y, 928 a 930 vta., los accionantes manifiestan que el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, pronunció la Resolución 226/2015 de 1 de octubre, complementada por Auto de 18 de noviembre de 2015, determinando en su párrafo tercero que: ‘“Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR’” (sic); en consecuencia, el 15 de abril de 2016, a horas 9:15, se presentó en su domicilio el Oficial de Diligencias de dicho Juzgado, quien en mérito al mandamiento de desapoderamiento rompió las chapas y candados de su inmueble, sacando sus pertenencias a la calle, situación que les fue comunicada vía telefónica por los vecinos del lugar, pudiendo llegar más rápido Ovidio Mamani Mollo, Víctor Ángel Gonzáles Mollo, Guillermo Mollo Quispe y Katya Verastegui, quienes reclamaron inmediatamente al referido Oficial de Diligencias que no fueron notificados oportuna y previamente, no obstante el mismo dispuso la continuidad del desapoderamiento del inmueble, el cual se realizó en presencia policial, argumentando el cumplimiento de una orden de desapoderamiento.
- Fragmento 1
- Se complementa además la Resolución No. 226/2015 de fecha 01/10/2015 de fs. 1647 a 1653 Vta., y actuados pertinentes SE NOTIFIQUE A ACTUALES OCUPANTES Y POSEEDORES -SI LOS HUBIERA- DEL INMUEBLE SEÑALADO A DESAPODERAR
- ’QUE EN EL INMUEBLE SE PUDO CONSTATAR QUE NO ESTABA HABITADO POR NINGUNA PERSONA
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR