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    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O

    Fecha: 21-Nov-2016

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    • impugnación
    • Fragmento 2
    • I.1. Hechos que motivan la impugnación
    • a)
    • I.1.1. Petitorio
    • rechazó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • III.1.  Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
    • Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • III.2.  Análisis del caso
    • Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
    • Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
    • CONFIRMAR

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