Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
Fecha: 21-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Jorge Eduardo Careaga Guereca, impugna la Resolución 588/2016, que rechazó la queja planteada por incumplimiento a la Resolución 483/2015, emitida por el Tribunal de garantías, señalando que los Consejeros demandados, a momento de dictar la Resolución SD-AP 433/2015, no dieron cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, cuya decisión fue confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0204/2016-S3, omisión que a decir del denunciante genera que sus derechos constitucionales, continúen siendo suprimidos, debido a la inadecuada ejecución de las Resoluciones Constitucionales.
- impugnación
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso
- Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
- Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
- CONFIRMAR