AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
Fecha: 21-Nov-2016
Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
En ese contexto y conforme al desarrollo efectuado en el Fundamento Jurídico III.1. del presente Auto Constitucional Plurinacional, a los fines de que esta jurisdicción pueda realizar una revisión a la Resolución 588/2016, debe existir por parte del denunciante una impugnación, entendida como la manifestación de las razones por las cuales no se está de acuerdo con una decisión. En el caso, se tiene que lo expuesto en el memorial presentado el 22 de agosto de 2016, solo cumple de manera formal con la acepción de “Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4” (sic), para luego en la parte in fine del citado memorial, señalar: “Por lo relacionado, concluyo impetrando a la Magistratura del Tribunal Constitucional que en aplicación correcta de la ley, dicte sentencia revocando la resolución impugnada No 588/2016 de 4 de octubre de 2016…” (sic), más no se expresa argumento alguno de impugnación que pueda ser objeto de análisis por este Tribunal, al contrario se expone argumentos que ya fueron resueltos por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituyendo dicho aspecto en un óbice que impide analizar la problemática expuesta.
- impugnación
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso
- Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
- Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
- CONFIRMAR