Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
Fecha: 21-Nov-2016
impugnación
En la impugnación a la Resolución 588/2016 de 4 de octubre, en la queja por incumplimiento de la SCP 0204/2016-S3 de 12 de febrero, emergente de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Eduardo Careaga Guereca contra Cristina Mamani Aguilar y Roger Gonzalo Triveño Herbas, Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura; y, Ángel Gilberto Cuba Arancibia, Juez Segundo Disciplinario del departamento de Chuquisaca.
- impugnación
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso
- Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
- Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
- CONFIRMAR