Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
Fecha: 21-Nov-2016
II.1.
II.1. Dentro de la acción de amparo constitucional, por Resolución 483/2015 de 28 de septiembre, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, concedió parcialmente la tutela impetrada por Jorge Eduardo Careaga Guereca (fs. 185 a 192), concluyendo que la Resolución SD-AP 269/2015 de 4 de agosto, vulneró los derechos del antes citado, decisión que fue confirmada por este Tribunal a través de la SCP 0204/2016-S3 de 12 de febrero (fs. 202 a 213).
- impugnación
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso
- Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
- Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
- CONFIRMAR