Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
Fecha: 21-Nov-2016
Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
Posteriormente, la Resolución 588/2016, fue impugnada por Jorge Eduardo Careaga Guereca; hoy activante de queja por incumplimiento, a través del memorial presentado el 14 de octubre de 2016; sin embargo, de un análisis del contenido de dicho escrito, esta Sala no advierte cuáles serían los argumentos sobre los que estaría sustentada la referida impugnación; toda vez que, lo expresado en el citado escrito tan solo viene a constituirse en una reiteración de lo ya manifestado en el memorial de “Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales” (sic), cuestionamientos que ya fueron resueltos y rechazados por el Tribunal de garantías.
- impugnación
- Fragmento 2
- I.1. Hechos que motivan la impugnación
- a)
- I.1.1. Petitorio
- rechazó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional Plurinacional para resolver las denuncias por incumplimiento a sentencias constitucionales
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso
- Queja por incumplimiento a Resoluciones Constitucionales
- Impugna Resolución No 588/2016 de octubre 4
- CONFIRMAR