AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2016-O

Fecha: 21-Nov-2016

I.1. Hechos que motivan la impugnación

De un análisis de las Resoluciones SD-AP 269/2015 de 4 de agosto y                    SD-AP 433/2015 de 4 de noviembre, pronunciadas por los referidos Consejeros se evidencia que el fundamento para declarar probada la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) carece de motivación, diferenciándose solo en el señalamiento de algunas fojas del cuaderno procesal, puesto que en ambos fallos reconocen que en su calidad de Juez Agroambiental, resolvió los petitorios en el plazo de ley, basando “…su fallo indicando que el mandamiento debía ser ejecutado por el Oficial de Diligencias y que el informe del Asesor Legal de la Policía era correcto” (sic).

Ambas Resoluciones son parcializadas, puesto que los Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, se sustentan en una aplicación incorrecta de los arts. 25.I y 67 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental -Acuerdo 75/2013 de 23 de abril-, realizando

Boliviana, quien se respaldó en la figura jurídica del embargo, inaplicable en materia agroambiental, dando por ciertos los hechos señalados en la denuncia y sin tomar en cuenta ninguna valoración sobre el informe realizado por su persona, quien sustentó su mandamiento de desapoderamiento en los arts. 91 del Código de Procedimiento Civil (CPC); 1467 del Código Civil (CC); 399.II y 411.I del Código Procesal Civil; y, 7 de la Ley Contra el Avasallamiento de Tierras.