El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Fecha: 15-Nov-2016
a las leyes nacionales
En concreto, la sujeción únicamente es a la Constitución Política del Estado, en virtud a la supremacía normativa que establece el art. 410.II de la CPE. Sujetar la carta orgánica a las leyes nacionales, resultaría contrario a la esencia y naturaleza de esta norma básica, vulnerando los principios constitucionales que rigen la autonomía. Aspectos que no fueron considerados por la DCP 0138/2016, al momento de declarar la compatibilidad “pura y simple” del art. 1 de la carta orgánica municipal de Colquechaca en la frase de su epígrafe que expresa la sujeción de la carta orgánica municipal, a las leyes nacionales, cuando de acuerdo a los argumentos expuestos y conforme el Fundamento Jurídico II.3 de este Voto Disidente, correspondía incompatibilizar la misma.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- Fragmento 15
- III.3.Sobre los distritos municipales