El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid

Fecha: 15-Nov-2016

las leyes nacionales

Inicialmente, el estatuyente en su epígrafe declara que su Carta Orgánica, está sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, lo que es plenamente compatible con la Norma Suprema, sin embargo también la sujeta a “las leyes nacionales”, al respecto la DCP 0138/2016, ha compatibilizado la disposición aludida pura y simple, sin observar que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, en ese entendido no puede haber una sujeción de la norma básica institucional a las “leyes nacionales”, en abstracto, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado.