El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Fecha: 15-Nov-2016
las leyes nacionales
Inicialmente, el estatuyente en su epígrafe declara que su Carta Orgánica, está sujeta a la Constitución Política del Estado Plurinacional, lo que es plenamente compatible con la Norma Suprema, sin embargo también la sujeta a “las leyes nacionales”, al respecto la DCP 0138/2016, ha compatibilizado la disposición aludida pura y simple, sin observar que el art. 410.II de la CPE, establece el principio de supremacía de la Constitución Política del Estado, en relación a cualquier disposición legislativa y normativa de los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema, en ese entendido no puede haber una sujeción de la norma básica institucional a las “leyes nacionales”, en abstracto, ni en relación al orden competencial, puesto que inclusive en las competencias compartidas y concurrentes la distribución de facultades proviene de la propia Constitución Política del Estado.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- Fragmento 15
- III.3.Sobre los distritos municipales