El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Fecha: 15-Nov-2016
Fragmento 15
Los arts. 36.23, 47.8, 48.I, 49 y 50, del proyecto de Carta Orgánica Municipal de Colquechaca regulan de manera general sobre los distritos municipales, en el primer caso dispone que mediante ley municipal establecerá los requisitos, procedimientos, criterios mínimos sobre población, territorio, provisión de servicios públicos e infraestructura, en la misma línea el art. 47.8, dispone designar y posesionar a las sub alcaldesas o sub alcaldes, sin diferenciar ni observar la condición de la autoridad distrital que en el caso de los distritos desconcentrados estas son designadas por el ejecutivo municipal, pero en los DMIOC, el titular de su elección, nominación o designación son las NPIOC (arts. 27 y 28 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”). El art. 48.I procede a conceptualizar de forma parcializada a las Sub Alcaldías como unidades organizaciones desconcentradas para la gestión del territorio, al respecto cabe precisar que conceptualmente los distritos son escenarios de planificación y gestión, así los DMIOC poseen el atributo del derecho a su libre determinación, (arts. 2 y 30 de la CPE), caracterizándose como un espacio descentralizado con cierta autonomía política (elección, nominación, designación de sus autoridades). Por su parte el art. 49, reitera requisitos mínimos para la elección y designación mediante normativa específica que estará a cargo del Alcalde Municipal, la norma vicia nuevamente su constitucionalidad al no diferenciar las dos formas distritales previstos en la LMAD ya que como dijimos en los distritos indígenas su designación procede de ellos mismos. Finalmente el art. 50.2 del proyecto de carta orgánica analizado, entre las atribuciones de los sub alcaldes, dispone que estas cumplen funciones operativas y administrativas delegadas por la Alcaldesa o Alcalde municipal, de la misma forma esta norma dificulta su compatibilidad con la Norma Suprema al no diferenciar las funciones delegadas en distritos desconcentrados y las funciones descentralizadas en los DMIOC.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- Fragmento 15
- III.3.Sobre los distritos municipales