El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid

Fecha: 15-Nov-2016

I.

Cabe señalar que la propia Norma Suprema, en el art. 410 deja claramente sentada la supremacía, y los efectos que emanan de esta, al establecer que: “I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.                                         

La DCP 0138/2016, ha declarado incompatible la norma analizada bajo el argumento que la organización territorial de Bolivia está distribuida en departamentos, provincias, municipios y territorios indígena originario campesinos, estructura territorial donde no caben las comunidades originarias, juntas vecinales, centros poblados y otros. Sin embargo los argumentos de incompatibilidad resultan insuficientes y contradictorios en razón de los siguientes fundamentos: i) Una ETA responde a una jurisdicción territorial determinada y la organiza territorialmente en distritos, pudiendo ser estas DMIOC constituidas a instancias de las NPIOC y distritos municipales no indígenas como espacios desconcentrados que se operan a partir de la delegación de funciones por el ejecutivo municipal; ii) Estos distritos municipales agrupan al conjunto de organizaciones territoriales internas, cuya población se organiza espacial y socialmente en comunidades, juntas vecinales y centros urbanos, que como dijimos son parte de un distrito; y iii) Finalmente una organización territorial interna como el presente caso al ser parte fáctica de la conformación de una organización territorial, sean estas de municipios o de territorios indígena originario campesino (TIOC), constituyen sistemas territoriales, económicos, sociales, políticos y jurídicos amparados por los arts. 1, 2, 30 y ss de la CPE y el bloque de constitucionalidad que salvaguarda los derechos de los pueblos indígenas, conforme también se expone en el Fundamento Jurídico II.1 y II.2 del presente Voto Disidente. En consecuencia la DCP 0138/2016, debió declarar la compatibilidad pura y simple del artículo analizado.