El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Fecha: 15-Nov-2016
III.3.Sobre los distritos municipales
Al respecto la DCP 0138/2016, ha dispuesto la compatibilidad pura y simple de la totalidad de los artículos analizados, procediendo únicamente a la incompatibilidad de la frase “…desconcentradas…” del art. 48.I y la integridad del art. 49 pero por razones distintas. En consecuencia, tomando en cuenta que las normas examinadas regulan desfasadamente respecto a los distritos municipales, sin diferenciar los espacios “desconcentrados” de los “descentralizados”, y conforme el Fundamento Jurídico II. 4 de este Voto Disidente, cuyos efectos tienen que ver con el derecho a la libredeterminación y autogobierno de las NPIOC, la materialización de sus sistemas políticos en la estructura estatal, y en el marco del nuevo escenario constitucional, debió declararse la incompatibilidad integra de las disposiciones observadas.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- Fragmento 15
- III.3.Sobre los distritos municipales