El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid

Fecha: 15-Nov-2016

III.3.Sobre los distritos municipales

         Al respecto la DCP 0138/2016, ha dispuesto la compatibilidad pura y simple de la totalidad de los artículos analizados, procediendo únicamente a la incompatibilidad de la frase “…desconcentradas…” del art. 48.I y la integridad del art. 49 pero por razones distintas. En consecuencia, tomando en cuenta que las normas examinadas regulan desfasadamente respecto a los distritos municipales, sin diferenciar los espacios “desconcentrados” de los “descentralizados”, y conforme el Fundamento Jurídico II. 4 de este Voto Disidente, cuyos efectos tienen que ver con el derecho a la libredeterminación y autogobierno de las NPIOC, la materialización de sus sistemas políticos en la estructura estatal, y en el marco del nuevo escenario constitucional, debió declararse la incompatibilidad integra de las disposiciones observadas.