Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar el presente Voto Disidente a la DCP 0138/2016 de 15 de noviembre, respecto al análisis y decisión, de los arts. 1, 19, 36.23, 47.8, 48.I.49, 50 y 131, dentro del control previo de constitucionalid
Fecha: 15-Nov-2016
II.
De ello se colige que la Norma Suprema, tiene aplicación preferente ante cualquier otra disposición normativa en todos los ámbitos, públicos como privados, y solo de manera excepcional los tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, gozarán de aplicación preferente; empero, cuando prevean disposiciones más favorables. De esta cualidad de supremacía deviene la sujeción material y formal de todo el ordenamiento jurídico a la Constitución Política del Estado; ello implica que ninguna otra norma puede adquirir su cualidad, o sustituir a esta.
- I. ANTECEDENTES
- Fragmento 2
- II.1. El nuevo modelo de Estado Plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. La efectividad de los derechos fundamentales colectivos, como obligatoriedad para todos los niveles del Estado
- Estado
- en virtud a la preexistencia de las naciones indígena originario que lo conforman
- I.
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…
- las leyes nacionales
- a las leyes nacionales
- III.2.Sobre la jerarquía jurídica interna
- y su relación de aplicación jerárquica respecto a la Carta Orgánica, las leyes y otras normas municipales
- Fragmento 15
- III.3.Sobre los distritos municipales