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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016

    Fecha: 08-Nov-2016

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    • acción de inconstitucionalidad concreta
    • I.1.2 Relación sintética de  la acción
    • rechazó
    • revocó
    • a)
    • I.5.
    • II.3.
    • II.
    • III.1.
    • III.2.  El control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado
    • bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
    • Ello implica que la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición; es decir, que no hayan sido sustituidas o condicionadas en su contenido esencial por otra norma jurídica -de manera explícita o tácita; pues, atendiendo a la finalidad de esta acción, que es precisamente depurar el ordenamiento jurídico de normas consideradas inconstitucionales, no tendría sentido pronunciarse sobre una, cuya eficacia está condicionada por otra norma posterior
    • corresponde referir que la condición
    • III.3.  Test de constitucionalidad
    • ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).
    • IMPROCEDENTE

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