Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016
Fecha: 08-Nov-2016
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por la Directora Ejecutiva de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) de La Paz a instancia de Roberto Ugarte Quispaya, Marco Antonio Juan Aguirre Heredia y Walter Elías Monasterios Orgaz, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), demandando la inconstitucionalidad del art. 42 del Decreto Supremo (DS) 27310 de 9 de enero de 2004 –Reglamento al Código Tributario Boliviano–; en la frase “…determinado a la fecha de vencimiento…”, por ser presuntamente contrario al art. 323 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2 Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- I.5.
- II.3.
- II.
- III.1.
- III.2. El control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- Ello implica que la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición; es decir, que no hayan sido sustituidas o condicionadas en su contenido esencial por otra norma jurídica -de manera explícita o tácita; pues, atendiendo a la finalidad de esta acción, que es precisamente depurar el ordenamiento jurídico de normas consideradas inconstitucionales, no tendría sentido pronunciarse sobre una, cuya eficacia está condicionada por otra norma posterior
- corresponde referir que la condición
- III.3. Test de constitucionalidad
- ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).
- IMPROCEDENTE