SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016

Fecha: 08-Nov-2016

III.2.  El control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado

Al respecto es pertinente reiterar lo expresado en la SCP 0526/2013 de 22 de abril, que señaló: “La jurisprudencia constitucional a través de la               SC 0033/01 de 28 de mayo de 2001, se ha pronunciado respecto a la modificación de las normas impugnadas a través de una norma posterior y señaló: ‘…es la misma autoridad recurrida quien se allana a la demanda para luego mostrar que la norma legal impugnada ha sido modificada durante la tramitación del presente Recurso, desapareciendo en consecuencia el objeto primordial del mismo sin que por tanto corresponda a este Tribunal pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de una inexistente disposición reglamentaria de la Universidad, por haber sido modificada a fs. 81 de acuerdo con las propias atribuciones y facultades del Consejo Universitario de la Universidad Mayor de San Francisco Xavier, para adecuarla a las exigencias del art. 16-IV de la Constitución Política del Estado.

Actualmente, mediante el AC 0169/2012-CA de 6 de marzo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, sostiene el mismo razonamiento y señala: ‘…si bien el recurrente efectuó su solicitud de promover el recurso incidental cuando la norma impugnada se encontraba vigente, no es menos cierto que al haber quedado la misma derogada por otra Ley días después, esa circunstancia con lleva la imposibilidad de su consideración en el fondo, por cuanto la demanda de inconstitucionalidad no se ajusta al objeto y alcance del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad como vía de control de constitucionalidad correctivo, no forma parte del ordenamiento jurídico vigente, por ende su consideración carece de relevancia, dado que el recurso no cumpliría con su objeto, cual es de depurar el ordenamiento jurídico, expulsando de éste las normas que se aparten o contradigan los preceptos de la Ley Fundamental’.