SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016

Fecha: 08-Nov-2016

corresponde referir que la condición

Conforme al entendimiento establecido por las Sentencias y Auto Constitucional señalados precedentemente, corresponde referir que la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes y no hayan sido derogadas o abrogadas, que su contenido no hubiese sido modificado o su validez no se encuentre sometida a otra norma jurídica o condición, pues si es la finalidad de esta acción, depurar del ordenamiento jurídico las normas consideradas inconstitucionales, no tendría sentido pronunciarse sobre una norma que a momento de solicitarse su control de constitucionalidad no puede producir efecto jurídico alguno, lo contrario provocaría se confunda el control abstracto de constitucionalidad de norma vigente con una consulta (las negrillas son nuestras).