Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0070/2016
Fecha: 08-Nov-2016
II.
En la presente acción de inconstitucionalidad concreta de control normativo, se impugna el art. 42 del DS 27310, en su frase “…determinado en la fecha de vencimiento…” por ser presuntamente contrario al art. 323 de la CPE, en mérito a que la citada norma establece a que por omisión en el pago debe calcularse en base al tributo omitido determinado a la fecha de vencimiento, lo que de manera directa hace que no se tome en cuenta los pagos que puedan realizarse de manera posterior a la fecha de vencimiento, extremo que desconoce los principios de proporcionalidad de la política fiscal y de igualdad que debe existir dentro de cualquier proceso.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.2 Relación sintética de la acción
- rechazó
- revocó
- a)
- I.5.
- II.3.
- II.
- III.1.
- III.2. El control de constitucionalidad sobre normas que no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico del Estado
- bajo una interpretación lógica, se debe tomar en cuenta que para impugnar una norma presuntamente inconstitucional, el contenido de la misma, no tiene que estar supeditada directa o indirectamente a los efectos y alcances de otra norma jurídica emitida posteriormente y la cual refleje un grado de condición al sentido teleológico de la primera norma, pues no tendría sentido ni pertinencia jurídica, pronunciarse sobre una disposición legal o norma, cuya materialización de sus efectos jurídicos en el ordenamiento, se encuentre subordinada a una nueva ley
- Ello implica que la condición para impugnar normas consideradas inconstitucionales, es que las mismas se encuentren vigentes o que su contenido no hubiere sido modificado o su validez no esté supeditada por otra norma jurídica o condición; es decir, que no hayan sido sustituidas o condicionadas en su contenido esencial por otra norma jurídica -de manera explícita o tácita; pues, atendiendo a la finalidad de esta acción, que es precisamente depurar el ordenamiento jurídico de normas consideradas inconstitucionales, no tendría sentido pronunciarse sobre una, cuya eficacia está condicionada por otra norma posterior
- corresponde referir que la condición
- III.3. Test de constitucionalidad
- ARTÍCULO 42.- (OMISIÓN DE PAGO).
- IMPROCEDENTE