SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Fecha: 08-Nov-2016
1)
Edgar Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante memorial cursante de fs. 215 a 220 vta., expresó que: 1) El 15 de julio de 2015, se llevó a cabo reunión en presencia de autoridades educativas, Junta de Padres de Familia, Federación de Estudiantes de Secundaria, autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) y Servicio Departamental de Salud (SEDES) Oruro; 2) Por los informes técnicos-climáticos, se decidió solicitar a las autoridades de educación tanto departamental y nacional, la prolongación del descanso pedagógico, dirigiendo el 17 de julio de 2015, nota ante el Ministro de Educación, alegando las bajas temperaturas (informe de SENAMHI 22/15 de 15 de julio de 2015); 3) La data señalada, la Junta de Padres de Familia, conjuntamente representantes y directivas de los establecimientos educativos, efectuaron una asamblea general en instalaciones de la Dirección Departamental de Educación de Oruro, emitiendo la Resolución 001/2015 de 17 de julio, en el que determinaron no mandar a clases a sus hijos, decisión tomada para precautelar su salud de los mismos; 4) En horas de la noche y madrugada del 20 de julio de 2015, los padres de familia publicaron su decisión mediante letreros, así como la proyección climático del SENAMHI; y, 5) En ese contexto social y frente a presiones existentes de los padres y madres de familia, en sentido de que se adopte una posición se sancionó el Decreto Municipal 39, el cual no tiene eficacia jurídica alguna, porque no se siguió el procedimiento señalado en el “Decreto Municipal 001/2012 de 8 de octubre”, lo que emergió que la misma no sea publicada por el medio oficial de la gaceta municipal, pues antes de su promulgación fue advertido que no se cumplió con los requisitos legales de su tratamiento; por lo que, no nació a la vida jurídica, por lo mismo es ineficaz jurídicamente, pues no tuvo como consecuencia la obligatoriedad de su cumplimiento; solicitando se declare infundado el recurso directo de nulidad planteado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- Fragmento 6
- I.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- autoridades y servidores públicos podrán ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal
- III.2. Marco normativo referente a las competencias establecidas al nivel central y al gobierno autónomo municipal en el ámbito de educación
- educación
- (Nivel Autonómico).
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO