Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Fecha: 08-Nov-2016
Fragmento 6
Gloria Dolores Romano Villegas, Secretaria Municipal de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, por memorial cursante a fs. 230 y vta., expresó su adhesión a los alegatos presentados por el codemandado, solicitando se declare infundado el recurso directo de nulidad, en merito a no haberse usurpado funciones de ninguna naturaleza en aplicación de la verdad material.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- Fragmento 6
- I.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- autoridades y servidores públicos podrán ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal
- III.2. Marco normativo referente a las competencias establecidas al nivel central y al gobierno autónomo municipal en el ámbito de educación
- educación
- (Nivel Autonómico).
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO