SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Fecha: 08-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el marco de sus atribuciones establecidas en la Constitución Política del Estado, la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez”, el Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009 y la Resolución Ministerial 001/2015 de 2 de enero, emitió el instructivo IN/VER 010/2015 de 18 de julio, sobre el reinicio de labores educativas en el departamento de Oruro; empero, extrañamente Edgar Bazán Ortega, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, de manera ilegal, sin tener facultad ni competencia, atribución o potestad legal, realizó declaraciones en medios de comunicación escritas, radiales y televisivas sobre la prolongación de las vacaciones invernales o postergación de inicio de las actividades escolares de la gestión 2015, a ello se sumó la emisión del Decreto Municipal 39 de 17 de julio de 2015, contradiciendo los arts. 77 y ss. de la Constitución Política del Estado (CPE) y 71.I, 76, 77 y 78 de la Ley de la Educación “Avelino Siñani-Elizardo Pérez” (LED), sobre la facultad potestativa o privativa del órgano ejecutivo a través del Ministerio de Educación; asimismo, contenida y detallada en “Normas Generales para la Gestión Educativa Escolar 2015” aprobadas mediante Resolución Ministerial 001/2015.
El Alcalde junto a su Secretaria Municipal de Desarrollo Humano ambos del citado Gobierno Autónomo Municipal contrariamente a sus atribuciones específicas contenidas en el art. 26 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales –Ley 482 de 9 de enero de 2014–, con la emisión de dicho Decreto Municipal incurrió en usurpación de funciones, generando grave perjuicio a los planes de desarrollo educativo, como ser el calendario escolar, ocasionando perjuicios económicos “en los componentes del sistema educativo plurinacional como ser profesores, personal administrativo y padres de familia” (sic); por cuanto el calendario escolar tendría un alcance periódico más allá de lo previsto, privando a los estudiantes a un derecho fundamental como es la educación.
Las Direcciones Departamentales de Educación como entidades descentralizadas del Ministerio de educación son los responsables de hacer cumplir a nivel departamental las disposiciones emanadas del órgano central, son las encargadas de gestionar y administrar el Sistema Educativo a ese nivel, así como los Directores Distritales en las áreas de su jurisdicción.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- Fragmento 6
- I.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- autoridades y servidores públicos podrán ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal
- III.2. Marco normativo referente a las competencias establecidas al nivel central y al gobierno autónomo municipal en el ámbito de educación
- educación
- (Nivel Autonómico).
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO