Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0073/2016
Fecha: 08-Nov-2016
III.2. Marco normativo referente a las competencias establecidas al nivel central y al gobierno autónomo municipal en el ámbito de educación
El art. 9 de la CPE, establece que: “Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: (…) Garantizar el acceso de las personas a la educación, a la salud y al trabajo”; a su vez el art. 297 de la misma Norma Suprema, refiriéndose a las competencias, señaló que: “I. Las competencias definidas en esta Constitución son:
4. Compartidas, aquellas sujetas a una legislación básica de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuya legislación de desarrollo corresponde a las entidades territoriales autónomas, de acuerdo a su característica y naturaleza. La reglamentación y ejecución corresponderá a las entidades territoriales autónomas.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Admisión y citaciones
- 1)
- Fragmento 6
- I.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- autoridades y servidores públicos podrán ejercer únicamente aquellas facultades y/o atribuciones que expresamente les reconoce el ordenamiento constitucional y legal
- III.2. Marco normativo referente a las competencias establecidas al nivel central y al gobierno autónomo municipal en el ámbito de educación
- educación
- (Nivel Autonómico).
- III.3. Análisis del caso concreto
- FUNDADO